Reglamento de la preparatoria Instituto Gandhi
Si das click en el siguiente botón puedes descargar el reglamento en formato PDF. Descargar reglamento Instituto Gandhi PDFANEXO AL REGLAMENTO INSTITUCIONAL POR CONFINAMIENTOREGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO PARA LA EDUCACIÓN GANDHI A.C. 2020-2021
INCORPORACIÓN 8049
ÍNDICE
DIRECTORIO | 2 |
PRESENTACIÓN | 3 |
MARCO FILOSOFICO (IDEARIO INSTITUCIONAL) |
3 |
MARCO LEGAL MARCO PSICOPEDAGÓGICO |
4 |
NORMAS INSTITUCIONALES | 8 |
DIRECTORIO
INSTITUTO PARA LA EDUCACIÓN GANDHI A.C.
INCORPORADO A LA BUAP, CLAVE 8046, SEP 21PBH4010M
Calle 2B Sur 3103, Col. El Carmen HuexotitIa, Puebla, Puebla.
C.P. 72534
Teléfono (222) 477 31 51 / 8901800 2227 609947
Página Web: www.i-gandhi.edu.mx
Correo: vinculacion@i-gandhi.mx
DIRECTOR
Mtro. José Castillo Flores
Correo: direccion@i-gandhi.mx
SERVICIOS ESCOLARES
Lic. Karina Yunuen Salcedo Suñer
Correo:serviciosescolaresgandhi@hotmail.com, controlescolar@i-gandhi.mx
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Lic. Ricardo Córdova Flores
Correos: administrativo@i-gandhi.mx, controldepagos_gandhi@live.com.mx
PREFECTURA
Mtra. Eveling López Hernández
Correo: prefectura@i-gandhi.mx , prefecturagandhi@hotmail.com
DEPARTAMENTO PSICOPEDÁGOGICO
Mtra. Cristina Leticia González Solano
orientacioneducativa@i-gandhi.mx
RECEPCIÓN Y PROMOCIÓN INSTUTUCIONAL
Mtra. María Ángela Rojas Hernández
Correo: recepción info@i-gandhi.edu.mx
PATRONATO: INSTITUTO PARA LA EDUCACIÓN GANDHI A.C.
Correo: patronato@i-gandhi.mx
PRESENTACIÓN
El Instituto para la Educación Gandhi A.C. fundamenta su quehacer educativa en las políticas y normas enmarcadas en el plan de estudios vigente por competencias 06 establecido por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, perteneciente al nivel de educación media.
En su vocación educativa emanada de la experiencia de sus miembros fundadores y directivos, en la formación de valores humanos, a través de una educación personalizada que ayude a descubrir y desarrollar los talentos individuales y que promueva la formación de la voluntad, la libertad responsable y la vivencia de valores-actitudes fundamentales como el respeto, la justicia, la lealtad y la tolerancia entre otros.
En este sentido, partimos de la conjunción participativa entre alumnos, progenitores (utilizaremos este concepto para referirnos a padres y madres (Real Academia)) tutores y escuela; en donde los primeros, como sujetos educacionales, son los responsables directos de su proceso formativo.
Los segundos, corresponsables de este proceso y el Instituto cuya función también de corresponsabilidad consiste en proporcionar el ambiente propicio para el desarrollo personal y académico de sus alumnos.
Preparar para la vida es un compromiso de la escuela en todos sus niveles, en la educación Media Superior o Preparatoria es además el prepararlos para la vida Universitaria y para la vida laboral.
El presente Reglamento Interno, es de observancia general obligatoria para todos los miembros de esta comunidad educativa, siendo considerados como alumnos del Instituto para la Educación Gandhi A.C., todos aquellos que hayan agotado los requisitos previstos para su admisión, de acuerdo con las Normas de la Dirección General de Educación Media Superior (DGEMS) y de la Dirección de Administración Escolar (DAE) para las Escuelas Preparatorias Particulares Incorporadas a la BUAP.
Bienvenidos al ciclo escolar 2020-2021
MARCO FILOSÓFICO
MISIÓN:
Formar jóvenes con una conciencia humana y de servicio, académicamente competentes, comprometidos con su comunidad, preparándolos para la vida y su proyecto personal de universidad.
VISIÓN:
Consolidarse como la mejor institución de educación media superior incorporada a la BUAP en el Estado de Puebla, respondiendo de manera eficiente a las demandas de los jóvenes que desean un desarrollo humano y de compromiso a la excelencia académica, cultural, deportiva y social.
POLÍTICA:
Somos una Institución privada incorporada a la BUAP comprometida a brindar servicios educativos de calidad en estudios de educación media superior, ofreciendo una administración eficiente de sus recursos, y planeación participativa del proceso enseñanza-aprendizaje, con el referente del Modelo por Competencias, con la mejora continua de sus procesos administrativos, y el logro de una mayor efectividad en el cumplimiento de sus objetivos de formar jóvenes competentes, críticos, creativos y comprometidos con la Sociedad.
VALORES:
Respeto hacia sí mismo, hacia las personas que nos rodean, hacia nuestro contexto ecológico, y hacia nuestra identidad cultural regional y nacional.
Honestidad es el valor de ser decente, recatado, razonable justo u honrado. Consiste en actuar de acuerdo a como pienso y siento, no ser proclive a la mentira o al engaño.
Lealtad, es el cumplimiento de aquellos que exigen las leyes de fidelidad y el honor. Según ciertas convenciones, una persona de bien debe ser leal a los demás, a ciertas instituciones y organizaciones (como la familia o la empresa para la cual trabaja) y a su nación.
Disciplina es el método, la guía o el saber de una persona, sobre todo en lo referente a cuestiones morales (conductas). Puede estar vinculada al comportamiento o a la actitud de alguien. Se dice que la disciplina es buena cuando la persona respeta las reglas, las leyes o las normativas dentro de algún ámbito.
Libertad concebida como una facultad y un derecho de las personas para elegir de manera responsable su propia forma de actuar dentro de una sociedad.
Equidad cualidad que consiste en dar a cada uno lo que se merece en función de sus méritos o condiciones.
Tolerancia actitud de la persona que respeta las opiniones, ideas y actitudes de las demás personas aunque no coincidan con las propias.
LEMA:
«Un esfuerzo total es una victoria completa» Mahatma Gandhi
A partir del 2019 se autoriza el cambio de nomenclatura institucional de “Instituto Gandhi” a “Instituto para la Educación Gandhi A.C.”
MARCO LEGAL
El Instituto para la Educación Gandhi A.C. es una institución educativa de nivel medio superior incorporada a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla con número de reconocimiento No. 8046. El marco legal lo rigen las políticas y normas establecidas por la Dirección General de Educación Media Superior (DGEMS) y de la Dirección de Escuelas Incorporadas de la BUAP.
Así mismo el Instituto para la Educación Gandhi A.C. está regido por el Patronato para la Educación Gandhi A.C., registrado ante Notario Público y orientado por las decisiones y políticas de sus miembros.
MARCO PSICOPEDAGÓGICO
Teniendo como elemento referencial el Modelo por Competencias que plantea cambios en la orientación curricular de la educación media superior, partiendo de la RIEMS; de la práctica didáctica- pedagógica, el trabajo en el aula con estrategias para la grupalidad educativa, con un enfoque psicológico del Constructivismo y las Competencias como sustento de la pedagogía cooperativa.
La BUAP con el Plan 06 y el Instituto para la Educación Gandhi A.C. con su vocación educativa establecen el compromiso social de una educación incluyente y trascendental para sus alumnos y egresados. A partir del período 2020-2021 se establece el Plan 07, en el modelo por competencias.
CAPITULOS | CONTENIDOS | PÁGINAS |
I | De los sujetos a este reglamento, sus categorías y requisitos. | 5 |
II | De los derechos generales de los alumnos. | 5 |
III | De las obligaciones generales de los alumnos. | 6 |
IV | De los pagos y obligaciones de padres y tutores | 8 |
V | De la disciplina y dinámica escolar | 9 |
VI | De la naturaleza y genero de la evaluación | 10 |
VII | Evaluación Bimestral, Semestral, Extraordinario y Final Ordinaria para acreditar un curso. | 10 |
VIII | Resultados y Apelación de las Evaluaciones. | 11 |
PIX | Sanciones de la Evaluación | 12 |
X | De las Becas. | 12 |
XI | Apoyo Psicopedagógico | 14 |
XII | De los Profesores | 14 |
Transitorios. | 15 |
CAPITULO PRIMERO. De los sujetos a este Reglamento, sus categorías y requisitos.
Artículo 1.1
Todos los alumnos, progenitores y tutores forman parte de los sujetos involucrados en este Reglamento Interno.
Articulo 1.2
Los alumnos se clasifican de acuerdo a las categorías siguientes:
- Alumnos regulares: Son aquellos que están inscritos en el Instituto Gandhi y registrados en el Departamento de Servicios Escolares y en el Administrativo para cursar el nivel de educación media superior, con el reconocimiento del Departamento de Asuntos Escolares (DAE) de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP).
- Alumnos irregulares: Son aquellos que están inscritos condicionados, siendo estos:
– con adeudos de documental oficial en trámite,
– con adeudos administrativos,
– con asignaturas en contraturno,
– por faltas al Reglamento Institucional (indisciplina).
- c) Alumnos temporales: Son aquellos que asisten a cursos, diplomados, talleres, congresos de manera temporal y en tiempos relativos, y que recibirán un diploma o reconocimiento Institucional Gandhi.
Artículo 1.3
Requisitos de inscripción a primer grado:
- a) Acta de nacimiento original y dos fotocopias (actualizada no menos de tres años).
- b) Certificado de Secundaria original y dos fotocopias
- c) Dos fotocopias simples de la CURP
- d) Seis fotografías tamaño infantil, blanco y negro, con ropa clara y fondo blanco, en Papel mate y adheribles, sin lentes y con la frente descubierta.
- e) Una carta de buena conducta de la Secundaria
- f) Un certificado médico de buena salud expedida por una institución de gobierno, donde se especifique el “Buen Estado de Salud”, mencionando antecedentes pasados o actuales de seguimiento médico.
- g) Firmar formato de “Responsiva Médica del Tutor” (RMT) o responsiva médica familiar.
- h) Llenar solicitud de ingreso al Instituto para la Educación Gandhi A.C.
- i) Realizar los pagos correspondientes.
- j) Copia de comprobante de domicilio.
- k) Copias de INE de progenitores (2).
Requisitos de reinscripción a segundo o tercer grado:
- Documentación del artículo 1.3
- Certificado parcial de la institución de origen.
- Si es plan BUAP, llenar el documento de traslado (DAE) y kardex legalizado
- Si es plan SEP, aceptación y validación de la DEMS-BUAP
Articulo 1.4
Requisitos para reinscribirse: Debe estar al corriente en los pagos respecto al período anterior, no tener adeudos de libros a la biblioteca y material de taller o laboratorio; para lo cual la Coordinación Administrativa emitirá un documento que indique que no tiene adeudos el alumno. Realizar los pagos correspondientes en el área Administrativa, y en Control Escolar verificar adeudos de documentación.
Artículo 1.5
Alumnos con procesos de convalidación (BUAP-BUAP) o revalidación (SEP-BUAP), deberán seguir el Reglamento de DEMS-BUAP para estos procesos.
En especial las asignaturas del plan 06 por Competencias de BUAP, que no hayan sido cursadas del plan SEP, se deberán cursar en contraturno debiendo atender al horario establecido y pagar la cuota establecida en el Reglamento de Pagos.
CAPITULO SEGUNDO. De los derechos generales de los alumnos.
Artículo 2.1
Los alumnos mencionados en el capítulo anterior tienen derecho a recibir la presentación adecuada de los servicios educativos ofrecidos por el Instituto Gandhi.
Artículo 2.2
Los alumnos pueden expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo hagan a título personal y bajo su responsabilidad sin más limitaciones que el ajustarse a los términos del respeto debido al Instituto Gandhi, a la filosofía, a los reglamentos y al personal de la misma.
Artículo 2.3
Los alumnos tienen derecho de comunicar a las autoridades institucionales respectivas sus observaciones, peticiones, inquietudes, proposiciones etcétera, ya sea directamente o por conducto de sus representantes.
Artículo 2.4
Cada alumno tiene derecho a que los datos contenidos en su expediente escolar se manejen con la debida confidencialidad.
Artículo 2.5
El alumno tiene los siguientes derechos relacionados con sus actividades académicas:
2.5.1 Que los organismos competentes del Instituto Gandhi le proporcionen explícitamente los fundamentos institucionales, así como los programas de estudio, la información necesaria y pertinente para el buen manejo administrativo o académico.
2.5.2. Que cada profesor le dé a conocer, al principio del período escolar, los objetivos, el programa, método de evaluación, actividades y bibliografía necesaria para cursar la materia; mediante la planeación estratégica del periodo y la rúbrica de los procesos de evaluación, y a su vez deben de firmar de enterados y de conformidad.
2.5.3. Que se les permita pedir cambio de profesor por incapacidad académica o por incumplimiento de sus obligaciones académicas comprobadas, nunca por ser exigente y se hará la petición mediante su representante de grupo y estando el 80% de acuerdo.
2.5.4. Que se les conceda el derecho de apelación a las evaluaciones cuando no estén de acuerdo en el resultado de las mismas, para lo cual deben referirse al Reglamento de evaluación de los alumnos; y el tiempo para dicha apelación será hasta la firma de boletas ya que una vez firmada la boleta por el padre o tutor no se aceptara ninguna apelación y mucho menos cambio de calificación.
2.5.5. Que se les expidan solamente al interesado las constancias, certificados, diplomas, etc., que acrediten y legalicen sus estudios o su situación académico administrativa, viéndose obligados a no teniendo ningún adeudo con la Institución.
2.5.6. Contar con la información puntual sobre sus logros, avances y aprovechamiento académico, siempre que los solicite al profesor de manera inmediata, y oficialmente a Servicios Escolares.
2.5.7. Recibir atención oportuna y amable en todos los servicios y trámites académicos y administrativos que preste el Instituto para la Educación Gandhi A.C.
Articulo 2.6
El alumno que considere que se le ha violado un derecho, podrá presentar, en un plazo que no excederá a dos días hábiles a partir de notificación de hecho, un escrito denunciante del mismo ante la Dirección del Instituto Gandhi, el cual deberá responder en un término no mayor de tres días hábiles, contados a partir del siguiente en que presente el escrito. Debiendo estar presente alguno de los progenitores o tutores.
Artículo 2.7
En caso de que el alumno no esté conforme con la resolución emitida por la autoridad inmediatamente responsable o que ésta autoridad no haya respondido en el plazo fijado, podrá en un término de cinco días hábiles después de la resolución dada o del plazo establecido, acudir a la Dirección del Instituto para la Educación Gandhi A.C.
Artículo 2.8
Los alumnos regulares y ex alumnos podrán organizar libremente las sociedades o asociaciones que estimen convenientes, siempre y cuando se ajusten a las siguientes normas:
2.8.1. Los bienes directos de estas sociedades o asociaciones no podrán ir en contra de los intereses del Instituto Gandhi y su ideario, ni tener objetivos políticos externos a la comunidad Gandhi.
2.8.2. La actividad que desarrollen deberán ceñirse estrictamente a las normas elementales de respeto a la dignidad de la persona, de la moral y del orden.
2.8.3. Las asociaciones, sus reglamentos y sus representantes deberán estar registrados y aprobados ante el Patronato y la Dirección del plantel.
2.8.4. Su objetivo principal será la promoción de actividades de educativas y capacitación constante en su formación académica, cultural, deportiva o social, sin ánimos de lucro.
Artículo 2.9
Las sociedades de los alumnos podrán emitir, a nombre de sus asociados, las opiniones que estimen convenientes, con la única condición de precisar claramente el carácter de su representación.
CAPITULO TERCERO De las obligaciones generales de los alumnos.
Artículo 3.1.
Una vez inscrito el alumno, queda obligado a observar los ordenamientos y normas establecidas en el Ideario, en el Reglamento Institucional Gandhi, en los reglamentos particulares de la vida escolar (biblioteca, laboratorios, área de computación, etc.) y el Administrativo.
Artículo 3.2.
Dentro del recinto del Instituto Gandhi el alumno deberá guardar una conducta de acuerdo a las normas señaladas en el presente Reglamento, manteniendo una actitud digna y atenta con las autoridades académicas, funcionarios y todas las personas de la Comunicad Gandhi
Artículo 3.3.
El alumno deberá atender las siguientes normas de carácter obligatorio:
– Puntualidad en el ingreso: la hora establecida máxima a las 07:30, si llega después de esa hora NO PODRA INGRESAR. Para atender al retardo será necesaria la llamada telefónica de progenitores o tutores, pudiendo ingresar a la recepción y a la segunda hora al aula. Solamente será válida en tres ocasiones máximo, al siguiente retardo se suspenderá por un día y se requerirá la presencia de progenitores.
– El Uniforme: es con carácter de obligatorio el de diario o el de deportes. No podrán ingresar con pantalones con hoyos o deslavados, será de mezclilla color azul (cualquier azul). La playera será la tipo polo del uniforme, no se aceptan playeras de otro color. El Sweter será el del uniforme y los zapatos serán negros o café. No se aceptarán excusas como: está sucio !!, se rompió ¡!, se me olvido ¡!, lo extravié ¡!, etc.
– Cabello: queda prohibido el cabello largo, pintado de colores llamativos, en los jóvenes no traer coletas o cortes de cabello raros.
– Deportes: es obligatorio el uniforme oficial y tenis oscuros.
– Credencial: será obligatoria la presentación de la credencial institucional todos los días al ingreso de la escuela y en eventos interinstitucionales.
Artículo 3.4.
En su actuación, el alumno debe abstenerse de cometer actos contrarios a la moral y al respeto que entre si se deben los miembros de la Comunidad Gandhi:
- Evitar en su relación de noviazgos, conductas que afecten su dignidad y su integridad física y moral.
- Quedan prohibidas las palabras altisonantes, obscenas u ofensivas,
- Evitar cualquier acto que manifieste acoso escolar.
- Se consideran actos de máxima sanción, expulsión definitiva: consumo de drogas, alcohol e inhalantes, fumar tabaco (dentro y en las cercanías de la institución), agredir físicamente a un compañero, robo de pertenencias de alumnos, docentes o institucionales.
- El robo en cualquiera de sus manifestaciones se atenderá con la revisión de mochilas dentro o fuera del aula, y al encontrar las evidencias será sancionado con el mayor rigor establecido.
- El consumo de cigarrillos será sancionado con el mayor rigor, atendiendo a las recomendaciones de la COFEPRIS, la SSA y la BUAP.
- Artículo 3.4.1. El alumno deberá abstenerse de introducir alimentos al salón durante la jornada escolar así como correr por los pasillos o realizar actos concretos que tiendan a debilitar los principios básicos del Instituto para la Educación Gandhi A.C. contenidos en su Ideario.
Artículo 3.5
El alumno deberá abstenerse de hacer declaraciones públicas a nombre de sus respectivos grupos escolares. Quedan por tanto prohibidos dentro del Instituto para la Educación Gandhi A.C. o a nombre de éste, actos que impliquen un fin político de partido, así como actos que directamente tienden a debilitar los-principios básicos del propio Instituto para la Educación Gandhi A.C.
Articulo 3.6
Los alumnos tendrán obligaciones de asistir regularmente y puntualmente a sus clases, laboratorio, talleres, prácticas, etcétera; en el lugar y hora previamente fijado, y estarán sujetos a los requisitos de control establecido por la Prefectura, por los Departamentos Escolar y Administrativo y por el profesor que imparta el curso.
Articulo 3.7
Cualquier equipo o instrumento que haya sido dañado por un manejo inadecuado del alumno durante su estancia en el Instituto para la Educación Gandhi A.C. deberá ser reparado o repuesto por cuenta del mismo, según lo acuerde con la autoridad respectiva.
Articulo 3.8
El alumno deberá ingresar con puntualidad a la institución, a sus actividades académicas y a las reuniones programadas, teniendo una tolerancia máxima de cinco minutos, en caso contrario se le anotará retardo o falta según el caso, misma que se justificara en un lapso máximo de tres días con comprobantes médico o copia de INE de progenitor o tutor, para lo cual se le entregará en “formato de justificación” (FJ-001). Después de tres retardos se le notificará al progenitor o tutor y al cuarto se hará acreedor a una suspensión, solicitándose la presencia del progenitor o tutor para aclarar la situación, para lo cual se entregará el “formato suspensión de acumulación de retardos” (FSR-001), de no asistir el alumno quedará suspendido por tiempo indefinido. En sus actividades académicas deberá permanecer dentro del salón, laboratorio o espacio áulico específico.
3.8.1 Después de tres faltas no justificadas no presentará examen en la o las materias según criterio del profesor.
Articulo 3.9
El alumno no podrá salir del plantel, a menos que el progenitor o tutor lo autorice por escrito, vía telefónica (previa identificación) o personalmente.
Artículo 3.10
El alumno debe asistir a todos los actos extracurriculares organizados por las áreas del Instituto para la Educación Gandhi A.C., estableciendo que el objetivo será de índole académica, cultural o deportivo, sin descartar lo mencionado en la cláusula 2.5.7. del presente Reglamento. En cada periodo se tiene programadas tres salidas, siendo: 1.- Cultural, Cd. de México, Museo de Antropología, Museo de Arte Moderno, Castillo de Chapultepec; 2.- Integración: Parque temático Volcanic (Cd. Serdán) o Sex Flaggs y 3.- Social, Ciudad de Guanajuato. Estas actividades son obligatorias y tendrán un costo aparte avisándose con un mes mínimo de anticipación. Se deberá llenar el formato de autorización de progenitor (PP06).
Articulo 3.11
Al alumno NO se le permitirá el uso dentro del aula o laboratorio del aparatos de comunicación (sobre todo celulares) o de música, revistas, tables, lap top, juegos u otros instrumentos que distraigan al alumno o al grupo, los cuales podrán ser recogidos por el profesor, el Prefecto o por la Dirección del Instituto para la Educación Gandhi A.C.. Se entregarán personalmente al progenitor o tutor. La única condición para el uso de estos instrumentos o aparatos es la indicación específica de algún docente que por su trabajo didáctico requiera del uso de los implementos tecnológicos específicos.
Articulo 3.12
El alumno no podrá realizar actividades ajenas o diferentes a las asignaturas en el momento de la clase, siendo el profesor el autorizado para llamar la atención o levantar un reporte con el “formato de reporte disciplinar” (FRD-001), el cual se informará inmediatamente al Prefecto. Si el alumno acumula dos reportes, se solicitará la presencia del tutor para aclarar la situación.
Artículo 3.13
Queda estrictamente prohibido introducir cualquier tipo de bebidas alcohólicas, cigarros, sustancias tóxicas o enervantes, estimulantes, armas de fuego, armas punzo cortantes o cualquier objeto que atente contra la integridad de los miembros de la comunidad Gandhi. En el caso de enervantes solicitaremos de manera inmediata la presencia del progenitor o tutor para llevar a cabo un examen toxicológico (antidoping, con línea de Custodia oficial), que autorizará y pagará el progenitor o tutor en ese momento. Si el resultado es positivo se dará de baja inmediata al alumno.
Articulo 3.14
Queda prohibido fumar dentro de la Institución, o fuera de ella en tiempo de receso, así como en la calle frente a la institución. La COFEPRIS institución del sector salud puede imponernos multas por faltas al reglamento especifico para escuelas. En caso de hacerlo se informará al progenitor o tutor de los hechos debiendo firmar la “Carta Condicionada” (FCC-001), o en su defecto el formato de Baja Definitiva (FBD-001).
Articulo 3.15
Los alumnos que provoque o participe con acoso escolar a los miembros de la comunidad Gandhi, en riñas, ofensas de palabra dentro o fuera de la Institución y que afecte la imagen de la misma, será sancionado siguiendo lo establecido en el reglamento, mediante la suspensión temporal o expulsión definitiva.
Articulo 3.16
Al alumno que se le sorprenda maltratando, deteriorando el mobiliario, edificio, sanitarios, aulas, laboratorios tendrá que pagar la reparación de la falta y así mismo cumplirá con la sanción que le asigne Dirección.
Articulo 3.17
Al alumno que se le sorprenda robando será dado de baja automáticamente o se le entregará el formato FBD-001, sin el recurso de la apelación y sus documentos se le entregaran siempre y cuando haya cubierto con sus colegiaturas.
Artículo 3.18
Un alumno deberá ser considerado bajas oficiales por los siguientes motivos:
3.18.1 Por haber terminado sus estudios de educación media superior.
3.18.2 Por voluntad propia.
3.18.3 Falta de pago de tres colegiaturas.
3.18.4 Por faltas graves que ameriten su expulsión.
3.18.5 Por no haberse reinscrito en el periodo académico correspondiente.
Artículo 3.19
El alumno que por voluntad propia y/o con autorización de tutores, abandone el Instituto Gandhi, deberá comunicarlo por escrito al Departamento Escolar y Administrativo y hacer los trámites correspondientes.
3.19.1 El alumno solicitará su baja voluntaria por escrito a título personal con el Vo Bo del tutor.
3.19.2 La baja deberá ir acompañada de un pago correspondiente a un mes de colegiatura según el periodo.
3.19.3 La entrega de documentos será después de que el Departamento Escolar en conjunto con el alumno haya entregado cartas de liberación de adeudo del Departamento Administrativo, y de las áreas de laboratorios, talleres, computación y biblioteca, que correspondan.
3.19.4 La fecha de entrega de documentos serán 30 (treinta) días después de haber reunido todos los requisitos si se pretende un Certificado Parcial de Estudios, avalado por la BUAP.
3.19.5 Si el alumno solicita temporalmente documentación original y una constancia de calificaciones se le entregará después de cinco días hábiles de haber reunido los requisitos y pagado su documento.
Artículo 3.20
Para su reingreso al Instituto Gandhi, los alumnos deben cumplir todos los trámites que para el caso estipulen el Reglamento de Servicios Escolares y de la BUAP.
Articulo 3.21
Los alumnos que por cualquier motivo dejen de inscribirse por un periodo escolar deberán, en caso de querer reingresar el Instituto Gandhi, atenerse a las disposiciones que a este respecto emita el Departamento Escolar y el Administrativo, así como a la normatividad de la BUAP.
CAPÍTULO CUARTO De las obligaciones de Progenitores o Tutores
Articulo 4.1
Es su responsabilidad estar atentos a las citas o llamados para: a) calificaciones o resultados evaluatorios de las asignaturas, mismas que se presentarán en la plataforma Gandhi para su información; b) Asistir a los llamados de la Dirección, de la Coordinación Psicopedagógica o de los tutores, por asuntos de aprendizaje, desempeño académico o indisciplina, cumpliendo de manera puntual con los acuerdos tomados; c) Informar al inicio, durante o al final de cualquier evento de salud o familiar (presentando constancia); d) participar en Escuela de Padres; e) cumplir con las cuotas de inscripción, colegiaturas y otros servicios fijadas por el Instituto para la Educación Gandhi, en la fecha, modo y clase que se establezca. Cuando por motivos graves no puedan cumplir con lo señalado en el presente artículo deberán comunicarlo a tiempo por escrito a la Dirección del Instituto, la cual resolverá el caso de conformidad con los reglamentos y criterios establecidos al respecto. Firmando un acuerdo de conformidad y atendiendo a las sanciones establecidas en el mismo.
Artículo 4.2
Atendiendo a las indicaciones de la Coordinación Administrativa los pagos deberán ser realizados en la institución, y en caso contrario el pago de colegiatura se realiza en BANAMEX con número de cuenta 7009457959 y/o Cta CLABE 002650700904579592 posteriormente entregar la ficha para el control de pagos al siguiente día hábil, debiendo ser no mayor a 2 días, se necesita el original.
En caso de pérdida o extravió, deberá realizar el depósito correspondiente, NO se aceptan copias, solamente original.
Artículo 4.3
Al inicio del periodo lectivo se seleccionará el tipo de pagos, siendo a 10 (diez) o 12 (Doce) mensualidades.
Artículo 4.4
Para pagar las mensualidades correspondientes a colegiaturas, contarán con un plazo de 5 (cinco) días hábiles de cada mes. El incumplimiento del pago en los términos de la fecha estipulada traerá como consecuencia el pago de intereses moratorios, mismo que aparece en el Reglamento de Pagos y que corresponde al 10% de la cuota seleccionada a 10 o 12 meses.
Artículo 4.5
El incumplimiento del segundo pago consecutivo de colegiatura, se prohíbe al alumno el acceso a las instalaciones o servicio del Instituto para la Educación Gandhi A.C., contabilizándose como faltas no justificadas.
Artículo 4.6
Si el alumno llegará a tener un retraso en el pago de tres colegiaturas el Instituto para la Educación Gandhi A.C. podrá usar su derecho de dar de baja al alumno en cuestión.
Artículo 4.7
El monto de la colegiatura se comunicará al principio de cada año escolar y será publicado como parte del Reglamento de Pagos, por un periodo anual. Dicho Reglamento está registrado ante la DAE-BUAP.
Artículo 4.8
En caso de baja voluntaria o por sanción, el alumno pagará colegiatura hasta la fecha en que se solicite por escrito o establezca la Dirección del Instituto Gandhi.
Artículo 4.9
Aparte de la inscripción y colegiatura establecida y aceptada, se tiene pagos por credencial, seguro escolar, cuota BUAP, mantenimiento de centro de computación, uniformes, libro de inglés y en el mes de mayo del 2021 cuota por actas de ordinarios (no son exámenes).
Artículo 4.10
Las actividades extracurriculares en especial los viajes serán cotizadas y pagadas en los meses establecidos en la planeación estratégica del año, y aparecerán en el calendario escolar publicado al inicio del periodo lectivo.
Artículo 4.11
Al inicio del periodo los Progenitores o Tutores deberán entregar un correo electrónico personal en la Coordinación de Control Escolar, al través del cual se les hará llegar información relevante, boletas de calificación o resultados de las evaluaciones, así como reportes o avisos de actividades institucionales.
Artículo 4.12
En caso de solicitar su presencia por algún asunto institucional se hará a través del whatsapp, correo electrónico o vía telefónica, debiendo asistir obligatoriamente a la cita.
Artículo 4.13
En caso de accidente del alumno inmediatamente se comunicará a los progenitores o tutores, debiendo presentarse en el Instituto u hospital señalado, de manera obligatoria. Aclarando que el Seguro Escolar, sólo cubre atención a accidentes o lesiones durante los eventos académicos (ej. Deportes, actividades extracurriculares), no cubre alteraciones sistémicas como problemas renales, cardiovasculares, ataques epilépticos, etc.
Artículo 4.14
Los avisos importantes, comunicados y resultados de las evaluaciones serán enviadas a la plataforma Gandhi, o a los correos electrónicos de los progenitores o tutores, si existiera alguna anomalía tendrán cinco días para manifestarla. Sí requieren boleta de calificaciones impresa se entregará en la Coordinación de Control Escolar.
CAPÍTULO QUINTO De la Disciplina y la dinámica escolar
Artículo 5.1
Se consideran faltas a la disciplina los actos de uno o varios alumnos que individualmente o colectivamente perturben el orden del Instituto Gandhi, lesione las normas jurídicas que rigen la vida de la Institución, quebranten la moral y las buenas costumbres del Instituto para la Educación Gandhi A.C. y sus integrantes, que falten a la dignidad y respeto a los estudiantes, profesor, empleados y funcionarios; causen daño a los bienes del Instituto Gandhi o de cualquier otra manera alteren el buen funcionamiento y el pacífico desarrollo de la vida escolar.
Artículo 5.2
Son faltas de disciplina de nivel máximo, los actos de uno o varios alumnos, individual o colectivamente realizados, que violen la libertad individual de acuerdo con los principios básicos del Instituto Gandhi. Siendo catalogadas de acuerdo al Reglamento BUAP y el propio del Instituto Gandhi, las siguientes
- Drogas, uso, consumo o distribución, de manera individual o colectiva;
- Armas de fuego o punzocortantes, o cualquier instrumento que represente una amenaza,
- Alcohol o cualquier bebida que contenga dicha sustancia,
- Acoso escolar, en cualquiera de sus manifestaciones, incluyendo las redes sociales, y la pornografía o imágenes obscenas degradantes.
- Agresión física, golpes o eventos con alto grado de violencia.
- Robo, en cualquiera de sus modalidades (ej: dinero, celulares, bienes personales, etc.), hacia alumnos, docentes o material institucional.
Los procesos a las sanciones para las faltas anteriormente mencionadas serán:
- Informe escrito dirigido a las máximas autoridades de la BUAP: Abogada General, DAE y DEMS.
- Aviso a progenitores o tutores, los cuales deberán ser enterados y estar presentes en cualquiera de los casos, sobre todo en caso de toma de muestras para examen antidoping, para dar veracidad a la línea de custodia de la muestra y del resultado final.
Todas las faltas anteriores serán sancionadas con la baja definitiva, firmado de enterados el progenitor o tutor, quedando en archivos de BUAP y del instituto Gandhi.
Artículo 5.3
Las sanciones que se impongan a los alumnos serán responsabilidad de la Dirección en acuerdo con la Prefectura y podrán ser:
- a) Amonestación oral: el cual quedará registrado en la bitácora de Prefectura.
- b) Amonestación escrita. Levantándose el reporte escrito correspondiente, quedando la evidencia.
- c) Segunda Reincidencia: suspensión de 1 a 3 días con el informe a los padres o tutores.
- d) Tercera reincidencia: Cita con padres o tutor y firma de un convenio de permanencia condicionada.
- e) Cuarta reincidencia: suspensión una semana con aviso y VoBo de progenitores o tutores.
- f) Quinta reincidencia o evento máximo que amerite la expulsión definitiva. En los casos señalados en el artículo 5.2
En otros casos:
- Reparación de daños causados a las instalaciones
- Convenio de permanencia condicionado debiendo llenar el formato FCC-001.
Artículo 5.4
Los profesores son responsables de mantener la disciplina en el aula o laboratorio. Están facultados por consiguiente, para imponer sanciones que no excedan de la suspensión de la asistencia a su clase equivalente a una sesión y enterando a la Prefectura. Cuando el profesor considere que la falta del alumno amerita una sanción mayor, deberá acudir a la Dirección. En todo caso, los profesores deben informar por escrito o con evidencias a la Prefectura acerca de las causas que ameritan sanciones impuestas dentro de las facultades que les otorga este artículo.
Artículo 5.5
La Prefectura es la responsables de mantener la disciplina dentro de los límites de los programas y servicios académicos del Instituto para la Educación Gandhi A.C.. Está facultada por consiguiente, para imponer sanciones que no excedan de la suspensión temporal de una semana, de los derechos del alumno. Cuando la Prefectura considere que la falta amerite una sanción mayor deberá acudir a la Dirección del plantel, la cual está facultada para imponer sanciones hasta por una semana de suspensión, en caso de que la falta amerite la suspensión definitiva, será determinada por la máxima autoridad del Instituto para la Educación Gandhi A.C., que es el Patronato.
Artículo 5.6
El Director, los Departamentos Escolar y Administrativo y la Prefectura comparten la autoridad académica o administrativa y la responsabilidad de mantener la disciplina dentro del Instituto Gandhi. Están facultados en su campo de autoridad para imponer las sanciones establecidas en este reglamento.
Artículo 5.7
De acuerdo a la jerarquía dentro del Instituto para la Educación Gandhi A.C., el Patronato está facultado para imponer sanciones y el Director está facultado para solicitar la suspensión de dichas sanciones, con argumentos y evidencias adecuadas al evento.
Artículo 5.8
Dentro de la disciplina se encuentra el uso correcto y completo de los uniformes escolares, siendo estos: A) diario: suéter, playera, pantalón de mezclilla y zapatos de color negro o café, este se llevará tres días. B) deportes: pant, playera deportiva, chamarra y tenis oscuros este se llevará un día. C) ropa cotidiana: se llevará los días viernes. No está permitido pantalón o falda con hoyos o deslavados.
Artículo 5.9
Los alumnos que por irresponsabilidad se presenten sin el uniforme correspondiente, se le impedirá el acceso a la institución, comunicándole vía telefónica al progenitor o tutor la falta cometida. Si el alumno reincide será sancionado con tres faltas académicas, lo cual no le da derecho al examen del periodo.
Artículo 5.10
No se permite el uso de persing, tatuajes u otro aditamento de moda que altere la dignidad personal del alumno.
Artículo 5.11
El horario escolar establecido en general será de 07:30 hrs. a 14:15 hrs. En algunos casos o grados por la carga horaria puede haber modificaciones, las cuales se harán del conocimiento del alumno al inicio en la entrega de horarios, listas y carga académica del periodo lectivo.
Artículo 5.12
La carga horaria de cada asignatura es de 50 minutos y dos descansos. No hay tolerancia en la entrada a cada asignatura. El profesor es el responsable de marcar sus tiempos didácticos, así como llevar la lista de asistencia.
Artículo 5.13
Los permisos de salidas al WC o a otros espacios de la institución es responsabilidad del profesor, durante la sesión de clases. En caso de recidiva por indisciplina la Prefectura hará una primera llamada de atención de manera verbal a partir de la segunda se hará un (FRD-001) reporte por escrito, notificándose al progenitor o tutor.
Artículo 5.14
Si por situaciones académicas o administrativas se requiere la presencia del alumno fuera del aula, solamente saldrá con la autoridad de quien lo solicita. Por lo tanto el alumno no podrá salir justificando algún asunto administrativo, personal, etc.
Artículo 5.15
Los alumnos no podrán usar los espacios, equipos y/o mobiliarios asignados a las áreas administrativas, así como equipo de computación, de laboratorio, o biblioteca de las mismas, sin autorización de los responsables, y en caso de maltrato serán responsables de su reparación.
Artículo 5.16
Durante los simulacros de evacuación es responsabilidad de los alumnos participar activamente en el desarrollo de los mismos, inculcándose una cultura de la prevención y de la participación responsable.
Artículo 5.17
Los alumnos deberán asistir con los materiales y/o equipos solicitados por los profesores en las diferentes asignaturas, de no hacerlo se harán acreedores a llamadas de atención y/o suspensión con la notificación a los progenitores o tutores.
CAPÍTULO SEXTO Naturaleza y Género de Evaluación
Artículo 6.1
Las prácticas evaluatorias, de tipo integrado, con enfoque en las competencias (para la vida, genéricas, disciplinares, etc.) son parte del proceso educativo en el Instituto Gandhi. Tienen por objeto comparar los logros del aprendizaje realizado con los objetivos particulares y generales de cada uno de los cursos, diplomados o etapas de la formación, obteniendo evidencias y estableciendo referentes de tipo cualitativo para obtener información, tomar decisiones y resolver problemas de tipo educativo en lo individual y en lo colectivo.
Artículo 6.2
Se han establecido cuidadosamente cada uno de las partes del sistema o evaluación integrada para que:
- a) El estudiante tenga la oportunidad de conocer e identificar sus propios logros, al inicio, durante y al final del proceso enseñanza-aprendizaje.
- b) El estudiante se sienta motivado hacia el estudio e incremente sus capacidades al tener la certeza de los avances que realiza.
- c) Los profesores y los estudiantes puedan comprobar la eficacia de los métodos pedagógicos para alcanzar los objetivos específicos y las metas institucionales de los programas en cada una de sus etapas.
- d) Los profesores, la comunidad Gandhi y la sociedad puedan conocer el grado de avance de cada estudiante a la luz de los objetivos fijados para cada etapa de su formación.
- e) El Instituto Gandhi pueda dar testimonio de la preparación humana y académica de sus egresados, a través de las evidencias presentadas en el período lectivo.
Articulo 6.3
El material evaluable puede ser, la totalidad de un curso, de un periodo de enseñanza, de un programa académico o de una actividad específica.
Artículo 6.4
La comprobación del avance debe hacerse confrontado los logros obtenidos con los objetivos generales de la institución y específicos del programa o cursos en la etapa del proceso que se evalúa.
Artículo 6.5
El momento de las evaluaciones puede ocurrir antes, durante o después de un proceso de aprendizaje (por ejemplo: evaluación para clasificar y seleccionar estudiantes o de ubicación, evaluación durante un período lectivo y evaluación al término de un programa, respectivamente).
Artículo 6.6
Los géneros de evaluación del presente Reglamento son los siguientes:
- a) Evaluación de ubicación para inscribirse en el Instituto Gandhi o en el caso de inglés para posicionar el nivel de cada alumno.
- b) Evaluación inicial, siempre y cuando el curso así lo amerite por su contenido, será el referente inicial de los referentes con los que el alumno llega al curso específico.
- c) Evaluación formativa: se da durante cada sesión del curso y podrá ser diaria y mensual.
- d) Evaluación semestral y ordinaria para acreditar el curso.
- e) Evaluación Final u Ordinaria es la certificación formal para BUAP.
CAPÍTULO SEPTIMO
Evaluación Bimestral, Semestral, Extraordinario y Final Ordinaria para acreditar un curso.
Articulo 7.1
La evaluación bimestral, integra contenidos y temas particulares de cada asignatura, parte de los contenidos académicos del programa. En las rúbricas, se especifica de manera explícita y simple los lineamientos e indicadores que tomara el profesor para evaluar la asignatura o el taller. Dentro de los principales indicadores se encuentra la asistencia, la participación, las tareas entregadas contenidas en el portafolio de evidencias, así como el examen escrito y su respectivo resultado, todo plasmado y entrega en tiempo y forma a la Prefectura y radicará finalmente en el Departamento de Servicios Escolares. Si existe alguna duda con respecto al examen bimestral el Prefecto o Director tendran la facultad de ir al aula de clases y volver a repetir el examen para no dejar margen de duda quedando por asentado la calificacion que el Director asi crea conveniente.
Artículo 7.2
La evaluación bimestral aparece desde el inicio en la planeación estratégica del periodo lectivo, y será:
- La calificación mínima aprobatoria para cualquier asignatura es de 7 (siete).
- Para el primer periodo o semestre son DOS evaluaciones (meses de Agosto y Diciembre) y para los segundos periodos o semestre son DOS evaluaciones (Enero a Mayo).
- Cada bimestre tiene una sumatoria de 7 (siete) de calificación mínima y el primer periodo se contabiliza de la siguiente manera: A+B=14 mínimo; el segundo periodo se contabiliza C+D= 14 mínimo, estos resultados son para tener derecho al examen semestral u ordinario.
- Alumnos que obtengan menos de 14 por periodo respectivo aplican en automático al extraordinario.
- Los alumnos que presenten el semestral o el ordinario y lo reprueben aplica un examen extraordinario o a título según el caso.
- Para presentar extraordinarios o a título será necesario al pago correspondiente y presentarse en las fechas o horas programadas, sino asiste no abra fechas especiales (quedan prohibidas).
Artículo 7.3
Para excentar una asignatura se requiere haber obtenido 18 mínimo, en la sumatoria de los bimestrales en cada periodo respectivo, quedando a críterio del profesor según su rúbrica de evaluación.
Las asignaturas cursativas requieren además, para su acreditación ordinaria, de la
inscripción, pagos correspondientes y la sujeción a normas de asistencia por parte del alumno. Todas las asignaturas del área de integración son cursativas y aparecen en el mapa curricular por competencias del Plan 06 de la BUAP. Los talleres o actividades extracurriculares tendran una calificación identica a las cursativas por lo tanto son obligatorias y se sujetan al esquema general de evaluación.
Artículo 7.4
El alumno podrá darse de baja a la asignatura mediante el procedimiento establecido por el Departamento de Servicios Escolares. Las asignaturas en las que los alumnos se hayan dado de baja académicamente aparecerán en su historia académica con la nomenclatura de reprobada. Estas asignaturas intervendrán para promedio o puntaje de calidad del alumno aparecerán en los certificados de estudios que solicite.
Artículo 7.5
El único responsable directo o inmediato de la calificación de un alumno, será el profesor en cuyo grupo estuvo inscrito, en el caso de una apelación se aplicarán las normas del Reglamento, turnándose la apelación a la Dirección del Instituto Gandhi.
Articulo 7.6
Cada profesor tendrá al inicio del curso la obligación de:
- Informar detalladamente a sus alumnos acerca del programa del curso, objetivos, temarios, bibliografía y procedimientos de evaluación que se emplearán explícitos en la rúbrica.
- Entregar dicho programa (formato»Avance Programatico”) a la Coordinación de Servicios Escolares durante los primeros cinco dias de cada mes.
Articulo 7.7
El resultado de la calificación final se expresará en la escala numérica del O al 10, donde la mínima aprobatoria es de 7 (siete).
10 = El alumno ha tenido una actitud de participación excepcionalmente buena y sus aprovechamiento va más allá de lo indicado en los objetivos específicos de cada asignatura, se califica como competente.
9 = El alumno satisface plenamente los objetivos de la asignatura y su actitud es considerada positiva.
8 = El alumno alcanza a satisfacer los objetivos de la asignatura con ligeras fallas y su Actitud no ha sido negativa.
7 = El alumno presenta varias fallas de aprovechamiento, no significativas y su actitud no es del todo positiva. Se considera el mínimo aprobatorio.
6 = El alumno presenta como máximo una falla significativa en el logro de los objetivos del aprendizaje, se considera reprobatorio.
5 = El alumno presenta varias fallas significativas en el logro de los objetivos de aprendizaje y su actitud es negativa.
4 a 0 = El alumno tiene algunas nociones, siempre y cuando no presente el examen en blanco.
Artículo 7.8
En el caso de asignaturas que por su misma naturaleza no admitan fácilmente una graduación cuantitativa, se adoptará el criterio enmarcado en la rúbrica particular de la asignatura, y en el contenido del portafolio de evidencias.
Artículo 7.9
Las evaluaciones extraordinarias son los periodos especiales que tiene el alumno para aprobar las asignaturas, será necesario estar informado de los periodos establecidos en la planeación, llevar a cabo el pago correspondiente y presentarse en el aula asignada para su aplicación.
Artículo 7.10
La calificación final del curso se obtiene en la sumatoria de cada semestre promediada entre los mismos. Esa calificación será acentada en las actas de ordinarios emitidas por la DAE y que pasan al historial académico del alumno.
CAPÍTULO OCTAVO
Resultados y Apelación de las Evaluaciones.
Articulo 8.1
El profesor tendrá la obligación de dar a conocer a sus alumnos el resultado de cada evaluación a más tardar una semana después de haberla realizado, firmando el alumno de enterado la lista correspondiente. Si se trata de evaluaciones parciales o resultado final de una evaluación ordinaria., y antes de entregar las calificaciones a la Coordinación de Servicios Escolares.
Articulo 8.2
Las calificaciones correspondientes al resultado final de una evaluación bimestral u ordinaria, serán publicadas por el Departamento de Servicios Escolares, en su área respectiva, durante las fechas señaladas en el calendario escolar de cada período. A partir de la fecha de su publicación, los alumnos contarán con dos días hábiles para la reclamación de posibles errores; transcurridos dichos días no se admitirá apelación alguna. Cualquier otra comunicación de calificaciones diversas a las de los reportes, no será considerada como oficial ni respaldada por el Instituto Gandhi.
Artículo 8.3
Si un alumno está inconforme con el resultado de una evaluación; tiene derecho a una explicación de parte del profesor o del grupo de profesores que evaluaron. Esta explicación deberá pedirla en el término de dos días hábiles a partir de que la evaluación ha sido publicada.
Articulo 8.4
Si la inconformidad persiste, el alumno podrá apelar al juicio de la Dirección, la cual dialogara con el profesor para tener información y emitir un juicio. Mismo que se informará a la Coordinación de Servicios Escolares.
Articulo 8.5
Cuando por índole de la evaluación no sea posible someter una prueba a revisión, el alumno tendrá derecho a solicitar un nuevo examen mediante un jurado formado por el profesor de la asignatura y otro designado por el alumno junto con el Director, todos del mismo ciclo o de campos afines de conocimientos, solicitándolo ante la Dirección del Instituto Gandhi.
Articulo 8.6
El alumno, al solicitar la revisión de la evaluación, automática mente renuncia a su calificación original a favor de la que determine el jurado.
Articulo 8.7
El profesor que modifique una calificación debe notificarlo por escrito explicando las razones al Departamento de Servicios Escolares, en las fechas señaladas por el programa académico y si hay duda en su forma de calificar el Director tiene la facultad de repetir examen dejando por acentado la calificacion que Direccion asigne.
CAPÍTULO NOVENO
Sanciones de la Evaluación.
Articulo 9.1
Son causas de sanciones de la evaluación todas aquellas en las que se compruebe una irregularidad que pueda afectar substancialmente tanto el procedimiento como la calificación, ya sea por parte del profesor o del alumno.
Articulo 9.2
Son irregularidades del procedimiento.
- a) Que no se haya cumplido con todos los requisitos académicos que pida el Instituto Gandhi, para el caso.
- b) Que la evaluación se haya verificado fuera de la fecha o lugar de no ser aprobado por el Departamento de Servicios Escolares. Las fechas y lugares de las evaluaciones parciales y finales de las materias quedan a criterio de la programación grupal del Instituto Gandhi, en acuerdo con los profesores de las mismas, según las normas establecidos en el presente reglamento. La Coordinación de Servicios Escoalres mantiene el derecho de modificar lugares y fechas.
- c) Que los documentos relacionados con la evaluación hayan sido alterados
fraudulentamente.
Artículo 9.3
Son irregularidades por la parte del alumno que puedan ocasionar la aplicación del
reglamento:
- Que se hayan comunicado en alguna forma no permitida por el profesor a lo largo de la realización de la evaluación con alguno de sus compañeros o alguna otra persona.
- Que se haya obtenido indebidamente conocimientos previos acerca de los temas de evaluación o la forma de resolverlos.
- Que se haya realizado cualquier otro tipo de fraude.
Articulo 9.4
Son irregularidades por parte del profesor o sinodales:
- Las arbitrariedades o injusticias de la evaluación debidamente comprobadas y declaradas en el procedimiento respectivo.
- b) La integración irregular de los jurados, es decir, no conforme a los reglamentos.
- c) La ausencia del profesor o de su representante autorizado por la Prefectura.
- d) Cualquier otra impropiedad o negligencia realizada por el profesor o juicio del Consejo Universitario.
- e) Dar 10 a todo un grupo sin probar mediante examen escrito y evidencias del portafolio y si existiera duda el Director tiene la facultad de volver a realizar dicho examen para su autenticidad.
Articulo 9.5
Cuando la irregularidad la cometa el profesor, será el Director del Instituto para la Educación Gandhi el facultado para anular la evaluación.
Articulo 9.6
Comprobadas algunas de las irregularidades especificadas, se podrán aplicar sanciones tales como anulación de la evaluación, disminución de la nota o poner calificación no aprobatoria, a juicio del profesor y aún la exclusión del alumno del Instituto Gandhi, a juicio de la autoridad competente, según la gravedad del caso.
Artículo 9.7
En las evaluaciones ordinarias para acreditar una asignatura, el alumno a través de su representante de grupo, podrá solicitar cambio de lugar y hora, por haber sido programado en horario distinto en que se imparte esta asignatura.
CAPITULO DÉCIMO
De las Becas.
Artículo 10.1
El Instituto Gandhi, como institución educativa solo tendrá la capacidad de otorgar becas de carácter académico, atendiendo en tiempo y forma la convocatoria emitida para el caso, siendo estas:
- a) Beca promocional: es aquella que se ofrece en periodos especiales y el porcentaje no podrá ser más del 50% en inscripción solamente.
- b) Beca por convenio: es aquella que se ofrece por existir convenio con instituciones de Educación Básica oficial o particular.
- c) Beca excelencia: es aquella que se ofrece cuando el alumno regular pasa del primer al segundo o tercer grado, con un promedio mínimo de nueve punto cinco, y en casos especiales de alumnos de Educación Básica con promedio mínimo del 9 (nueve), previa autorización del patronato.
- d) Beca Sedesol-Prospera: SE CANCELA
- e) Beca deportiva: es aquella que se ofrece a alumnos que manifiesten habilidades y competencias sobresalientes en algun deporte, siendo de un máximo del 20%. Solicitandose mantener triunfos en el deporte y un promedio mínimo de 8.5 en la totalidad del curso lectivo.
Artículo 10.2
Serán becarios los alumnos regulares del Instituto para la Educación Gandhi A.C., y que conserven un promedio mínimo de ocho punto cinco, durante el año lectivo anterior a la fecha de la solicitud de la Beca. El promedio mínimo aceptado deberá ser conservado durante el año lectivo, cada bimestre se harán una revisión de promedios en becarios y si bajan del promedio indicado perderán el beneficio de la beca.
Artículo 10.3
Los alumnos interesados deberán entregar en el período establecido, la documentación siguiente:
- a) Copia del Acta de Nacimiento.
- b) Copia del pago de reinscripción.
- c) Solicitud de beca actualizada, (el formato lo proporcionará el Instituto Gandhi
- d) Dos copias de las boletas de calificaciones que amparen el último periodo cursado, debiendo justificar el promedio mínimo de nueve punto cinco.
- e) Entregar constancia de ingresos económicos reciente, del padre de familia o tutor. En caso de que ambos padres trabajen, los dos deberán anexar constancia de ingresos.
Artículo 10.4
La documentación anterior deberá entregarse en el Departamento de Servicios
Administrativos del Instituto Gandhi, en un sobre manila tamaño carta, cerrado, rotulado con los siguientes datos:
- a) Nombre completo del alumno.
- b) Año lectivo escolar para el que solicita la Beca.
- c) Grado y grupo
El responsable del Departamento Administrativo deberá entregar un acuse de recibo al solicitante, en el que se especifique claramente la fecha de recepción y los documentos contenidos en el sobre manila.
Artículo 10.5
No podrán participar en la selección de becarios aquellos alumnos que entreguen la documentación alterada o cuando se detecte una falsedad en la información.
Artículo 10.6
La beca comprende exclusivamente el pago de colegiaturas de acuerdo al porcentaje de beca autorizada y tendrá vigencia sólo por el periodo vigente. En casos especiales el descuento se aplica en inscripción, previa autorización del Patronato. De no cumplir se perdera el beneficio de la beca.
Artículo 10.7
No se recibirán solicitudes fuera del periodo, ni cuando falte algún documento de los solicitados, o bien cuando el solicitante tenga algún adeudo de carácter económico con la institución.
Artículo 10.8
La institución indicará las fechas de recepción de la documentación, así como las fechas de entrega de resolutivos, atendiendo a la normatividad establecida por el Patronato y la Dirección del Instituto Gandhi.
Artículo 10.9
Una vez entregado u otorgado el derecho de beca el beneficiario de la misma deberá presentarse a la Coordinación de Promoción Institucional, para que se le asignen sus actividades. Todo alumno becario deberá cumplir con dicha asignación en actividades previamente acordadas con la Dirección del Instituto Gandhi.
Artículo 10.10
El no cumplir con su actividad como becario, causará la suspensión automática de la beca, perdiendo de este modo todos los derechos otorgados.
Artículo 10.11
El Becario establecerá su horario de apoyo al Instituto para la Educación Gandhi A.C., en común acuerdo con la Dirección y el Coordinación de Promoción, debiendo cubrir un número determinado de horas acuerdo en el porcentaje de la beca.
- a) Entregar reporte de actividades como becario durante el periodo mensual, anexando su hoja de control, (formato expedido por la Coordinación de Promoción Institucional).
- f) Los becarios deberán realizar 20 (veinte) horas al mes, cinco horas semanales o un total de 150 horas durante el período lectivo o anual, en actividades de apoyo institucional como Servicios Escolares, Laboratorios, Promoción, Prefectura, etc.
Articulo 10.12
Se llevará un control de la asistencia de los becarios a su servicio de apoyo, por escrito, (la institución otorgará el formato correspondiente), en la Coordinación de Promoción Institucional avalará el desempeño del becario y llevará el control de las actividades.
Artículo 10.13
Los porcentajes de beca serán sólo del 20% (deportiva), 25% (por Convenios) y 25% (Patronato). Y será asignado en la reunión programada por el Patronato del Instituto para la Educación Gandhi A.C.
Artículo 10.14
El comité de becas del Patronato estará integrado acatando la normatividad establecida por el mismo, y será quien determine el otorgamiento de las mismas, así como los porcentajes autorizados para cada caso, de acuerdo a los criterios establecidos y mencionados en los artículos anteriores.
Artículo 10.15
El alumno que haya perdido una beca, no tendrá derecho a solicitarla de nuevo.
CAPÍTULO ONCEAVO
Apoyo Psicopedagógico
Artículo 11.1
El Instituto para la Educación Gandhi A.C. cuenta con el apoyo del DEPARTAMENTO PSICOPEDAGÓGICO, que tiene como objetivo: Contribuir a la permanencia escolar de los estudiantes, auxiliándolos en la solución de las dificultades psicológicas, vocacionales, de aprendizaje y profesionales que presentan durante la trayectoria escolar; en base a los siguientes puntos:
- Asesorar al alumno de manera individual para propiciar que los estudiantes identifiquen sus habilidades e intereses.
- Orientar a los progenitores del alumno sobre temas relacionados con la convivencia familiar.
Artículo11.2
El departamento tiene como estrategias de valoración psicológica y pedagógica, una serie de entrevistas con cada alumno para diagnosticar y tratar los problemas de relación social y aprendizaje, y en casos severos remitirlos con especialistas.
Artículo 11.3
Para los casos detectados con problemas psicopedagógicos será necesario la participación, compromiso y autorización de los progenitores o tutores para su tratamiento y seguimiento apropiado.
Artículo 11.4
Propiciar la participación de los padres de familia en la educación de sus hijos.
Asistir de manera puntual a las citas para atender las necesidades de los alumnos.
Articulo 11.5
Tutorías de acompañamiento. A cada grupo se le asignará un profesor acompañante tutorial, su labor será dar seguimiento a sus avances académicos durante el ciclo escolar. Son los responsables de ofrecer o canalizar apoyo académico, tecnológico y psicosocial. Su principal objetivo es apoyar al estudiante en su proceso de adaptación al modelo de aprendizaje, con el propósito de lograr su integración, permanencia y egreso del Nivel Medio Superior.
Las funciones serán: a) Dar acompañamiento tutorial en la solución de problemas en las cuestiones vocacionales, familares, bio-psico-sociales y emocionales detectadas desde el inicio del ciclo escolar. B) Dar orientación de forma preventiva y formativa; con la finalidad de acompañar a los alumnos en su desarrollo escolar, afectivo, social y cognitivo; teniendo como estrategias:
- Promover el desarrollo gradual de la identidad.
- Desarrollar valores y actitudes sociales a nivel individual y grupal de los alumnos.
- Mejorar el rendiemiento academico de los alumnos.
- Desarollar habitos de investigación en todas la áreas dentro y fuera del Insituto.
- Promover la participación de los alumnos en las activiades institucionales.
Se emplearán estrategías para llevar a cabo las asesorías de acompañamiento al alumno, siendo estas:
La tutoría individual, supone un compromiso más profundo tanto por parte del tutor como por parte del estudiante ya que abarca temáticas de índole intelectual, afectivo, social, académico, profesional, institucional, etc.
La tutoría de grupo, en la cual el profesor-tutor ayuda a los alumnos en la orientación del currículo y en la participación activa en el centro educativo. Él colabora con los profesores que intervienen en el grupo de alumnos y aporta a cada uno de los profesores del grupo la información necesaria sobre cada alumno y grupo. De forma obligatoría el alumno llevará una “bitacora” solicitada por el tutor de grupo. La “bitacora” contará con información confidencial y sensible para actualizar el acompañamiento con datos precisos, los cuales deberán seguir la metodología señalada por la Coordinación Psicopedagogíca.
La tutoría de la diversidad, la cual supone que el tutor tiene en cuenta a cada alumno con sus capacidades y ritmos de aprendizajes determinados.
Los padres de familia están obligados a asistir a las citas que cada tutor les solicite para colaborar con la educación de sus hijos.
El progenitor está obligado asistir a las actividades que se llevarán a acabo en la “Escuela para Padres” de manera mensual. Atendiendo a sus necesidades académicas y a sus aspiraciones profesionales.
CAPÍTULO DOCEAVO De los profesores
Artículo 12.1
Apegados a las normas oficiales BUAP para la contratación de profesores el Instituto para la Educación Gandhi A.C. , establece como requisitos:
- Atender a los perfiles profesionales de cada asignatura,
- Experiencia docente de 3 años mínimo (comprobable),
- Título y cédula profesional
- 4 fotografías infantiles
- CURP
- INE
- Acta de nacimiento
- Comprobante de domicilio
- CV extendido
- Copias de comprobantes curriculares
- Llenar el formato RA-03 (Registro de asesor académico), registrando su firma ante la DAE
- Firmar los documentos de contratación oficial.
Articulo 12.2
Los objetivos y responsabilidades del profesor son:
- Ser formadores de conocimientos significativos integrales de su área o asignatura (cognitiva, procedimental y actitudinal),
- Conocer y aplicar el Modelo Educativo BUAP basado en competencias o6 (a partir del 2020, el modelo 07),
- Respetar y aplicar el modelo filosofico del Instituto para la Educación Gandhi A.C., atendiendo a la disciplina y dinámica de la institución,
- Cumplir con responsabilidad el horario, la entrega de Avances Prográmaticos (formato AP-06), Rúbricas (formato R-07), calificaciones parciales y finales, Registro de firma oficial ante la DAE (formato RF-07),
- Asistir obligatoriamente a las reuniones convocadas,
- Asumir su responsabilidad en la dinámica de sus grupos,
- Comprometerse con el manejo de un grupo académico como “Acompañante Tutor”, siguiendo las indicaciones del modelo establecido para el caso, siendo asignado por la Coordinación de Control Escolar y dandole seguimiento a través de la Coordinación Psicopedagógica.
- Registrar diario el Registro de Asistencia de Profesor en el sistema electrónico.
Artículo 12.3 Entregará al inicio de clases a cada grupo: Programación Academica de contenidos, rublicas y explicará las estrategias de enseñanza y aprendizaje. Pasando lista de manera cotidiana al inicio de cada sesión.
Artículo 12.4 Atenderá a las indicaciones de la Prefctura en cuanto a la disciplina y dinamica de la institución.
Artículo 12.5 Evaluación docente. Atendiendo a la normatividad BUAP, a través de la información obtenida con la aplicación del formato ED-08, de uso semestral se obtendran resultados para su permanancia o recontratación.
TRANSITORIO: Este reglamento será revisado cada año y será actualizado en el momento de que exista cualquier cambio de carácter estructural
Autorizado Marzo de 2011 por BUAP
Primera actualización en la Ciudad de Puebla, Junio 2012.
Segunda actualización en la Ciudad de Puebla Junio 2013.
Tercera actualización en la Ciudad de Puebla Junio 2014.
Cuarta actualización en la Ciudad de Puebla Junio 2015.
Quinta actualización en la Ciudad de Puebla Agosto 2016
Sexta actualización en la Ciudad de Puebla Agosto 2017
Septima actualización en la Ciudad de Puebla Agosto 2018
Octava actualización en la Ciudad de Puebla Junio 2019
Novena actualización en la Ciudad de Puebla Junio 2020
ATENTAMENTE
«UN ESFUERZO TOTAL ES UNA VICTORIA COMPLETA»
Mtro. José Castillo Flores. Director del Instituto para la Educación Gandhi
Lic. Oliverio Ramos González . Presidente del Patronato para la Educación Gandhi A.C.
Aclaración: El presente reglamento institucional se fortalece con otros Reglamentos especificos en las áreas de las Coordinaciones Administrativas, de Control Escolar y Prefectura, además de los Reglamentos de los Laboratorios de Quimica, Biología, Física, Informatica, Biblioteca y de la Coordinación de Psicopedagogía, de las Tutorias, del Decálogo institucioanl, del Reglamento de Emergencias Escolares.